Usando el programa Photoshop, se puede restaurar fotografías deterioradas. Este es un ejemplo de lo que se puede realizar para mejorar una imagen dañada.
Foto Noticioso
martes, 10 de enero de 2012
martes, 20 de diciembre de 2011
En la fotografía aparece benito baranda, él es director del Hogar de Cristo. El día viernes 16 de diciembre, a las afueras de la radio ADN, me encontré con el señor Baranda y le pedí si podía tomar una foto para un traba jo de la Universidad.
Benito Baranda muy amablemente aceptó que le tomara la foto, luego de eso se despidió muy cortésmente y se fue.
El tomar la foto a Benito fue un experiencia entretenida y amena, porque él no tuvo problema darme un tiempo y poder tomarla fotografía.
martes, 6 de diciembre de 2011
Trabajo Ley de Prensa
Índice
-Introducción
-Interpretación de la Ley
-Fortalezas y debilidades
-Cláusulas de consciencia
-Casos Emblemáticos
-Alumnos en Práctica
-Conclusión
-Bibliografía
-Conclusión
-Norma Antiplagio
Introducción
La Ley de prensa (19.733), es un documento en que establece los derechos y obligaciones que tienen los periodistas, medios de comunicación y los que reciben la información.
El periodista tiene el deber de informar la verdad al receptor, ya que así este podrá tomar una decisión respecto al tema informado.
A simple vista uno se da cuenta de las falencias que existen a la hora de comunicar, sin conocer la ley. Con esto uno se pregunta si realmente, los periodistas conocen esta ley. Qué tanto protegen a los comunicadores a la hora de informar.
Los medios de comunicación son los responsables de entregar la información, estos son regulados por esta ley. Pero hasta qué punto lo son, eso no lo sabemos aún.
Es por esto que en este trabajo se resolverán estas y otras preguntas sobre la ley. Podremos reconocer las ventajas y desventajas. También saber realmente si esta ley protege del todo al periodista o no.
Interpretación de la Ley
La Ley de Prensa (19.733), trata de las obligaciones y derechos que tienen tanto los periodistas como los estudiantes de comunicaciones a la hora de entregar una información de cualquier área. También entrega los derechos que tienen las personas para recibir una información, en el caso de ser oyentes o bien que sea de su persona de quién se informe.
Al comenzar a leer los artículos, uno se puede dar cuenta de que existe claramente una protección a lo que es la libertad de emitir una información. Pero también hay sanciones a quienes emite algo falso.
Con esta ley el Estado garantiza la libertad de opinión, como se puede apreciar en el artículo primero “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas”. Por lo que las personas que trabajan en comunicaciones, pueden informar tranquilamente sobre los temas de interés de personas, sin que esto le traiga una consecuencia.
“Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley”. También las personas tienen derecho a fundar algún medio de comunicación y las condiciones que establece la ley, son pertinentes, quiere decir que no causan ningún tipo de injusticia ante esta libertad.
“Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general”. También establece el derecho de las personas de ser informada, por lo que es una ley completa, detalla todos los componentes a la hora de ser informada. Por lo que el derecho de a la información es tanto para el emisor como para el receptor. Esto es porque la ley establece como ya se mencionó que ambos
En el artículo tercero señala “El pluralismo en el sistema informativo favorecerá la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país”. Por lo que también se preocupa de que exista una pluralidad a la hora de informar, establecido según los demás artículos. Pero no siempre se ve esta pluralidad, esto se puede apreciar en los medios de comunicación tradicionales, por sobretodo en la televisión prensa escrita.
Con una agenda muy marcada la televisión se encarga de informar, más que nada lo que es crónica roja y deporte. También las noticias que muestran respecto a política, son entregadas de una tendencia de no perjudicar al gobierno. Por otro lado los diarios y periódicos, están marcados por un sector político, entregando de esta forma las informaciones que no perjudiquen al bando político.
Pero esto es falla de la ley, porque como se detallará más adelante existen desventajas que hacen que no se proteja debidamente a los periodistas. Pero también hay problemas a la hora de denunciar este tipo de cosas, ya sea por ignorancia del tema de parte de las personas que reciben la información o bien por miedo de los periodistas de perder su trabajo si dicen algo así.
Los periodistas no toman con importancia lo que es la Ley, porque siempre se está pasando a llevar. No existe fiscalización, para así poder darle sanciones a los medios de comunicación. Porque son ellos los que al fin y al cabo mandan a los periodistas a informar lo que a ellos más les parezca.
“Con este propósito se asegurará la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social”. Esto reafirma que puede haber medios de comunicación de distintas tendencias de información, para que así las personas puedan escoger el medio que realmente les interese.
Claro la ley protege la libertad y pluralidad de la información, pero en la práctica no se aplica esta ley. Uno al leer los artículos pude darse cuenta de que hay violaciones a esta ley, pero no han hecho nada las personas al respecto.
Fortalezas y debilidades
Debilidades:
En cuanto las debilidades una de ella es el hecho de que no se preocupa del problema que hay con los medio. Hoy los medio pueden concentrarse de tal manera que forman los duopolios, tales como los de la prensa escrita. Lo que atenta evidentemente contra la plena libertad de expresión en nuestro país.
Otra falencia, es que no asegura que nuestra profesión, periodismo, sea ejercido exclusivamente por periodistas. Lo que afecta tanto a la profesión como a los profesionales del periodismo ya que se ven representado en cierta forma por quienes no son profesionales adecuados para las comunicaciones.
Además hay un terreno de lo desconocido en la ley, con lo que respecta a la utilización de cámaras ocultas, las cuales se reglamenta por el Código de Ética del Colegio de Periodistas , el cual ha establecido ciertos parámetros, pero no del todo claros. Pues se establece que no puede utilizarse cámaras ocultas, con la excepción de que el uso se justifique con el descubrimiento de algo ilícito.
Fortalezas:
Una fortaleza algo indirecta con el contenido de la ley, es que elimino el Articulo 6, letra b de la Ley de Seguridad Interior del Estado, haciendo más transparente la relación entre el gobierno y los ciudadanos. Esta ley, castigaba delitos contra el orden público, injuria, calumnia y difamación contra altas autoridades.
Además, la ley de prensa estableció quienes eran periodistas y las penas, multas y castigos a las faltas como en el Ejercicio del Periodismo.
Esta ley se propone garantizar el derecho a la información del ciudadano, y reconoce que la prensa cumple una función vital para esta garantía, y la vida democrática.
Además derogó la facultad de los jueces de prohibir informar sobre investigaciones judiciales de relevancia pública. La cual fue utilizada por última vez en el caso de la desaparición de un universitario en Concepción.
Cláusulas de consciencia
Cuando un periodista es contratado por algún medio de comunicación, le deben decir cuánto es lo que le pagarán y las reglas que tiene el medio. Esto es porque cada medio de comunicación tiene sus reglas internas de cómo se debe entregar las informaciones.
En otras ocasiones esto no se le dice a los contratados y luego se dan cuenta de que el medio va en contra de lo que él piensa y no puede adaptarse o también como ya lo mencionamos puede ser informado con anterioridad, pero aún así se da cuenta después de que no le gusta el medio.
Las clausulas de consciencia se refiere a que si un periodista no está de acuerdo con lo que se publicará en el medio, no puede ser obligado a firmar la nota periodística. También el periodista puede hacer que se cancele su contrato, si no le parece la tendencia que tiene el medio de comunicación.
En la Ley de Prensa estas cláusulas no se ven, solamente se enfoca en lo que debe o no hacer el periodista. Pero no se refiere en ningún momento a qué pasa con los medios de comunicación que obligan a los periodistas a informar de alguna manera.
En este caso los periodistas quedan solos, sin nadie que los defiendan, porque si no les parece cómo informa el medio de comunicación a ellos no les queda más que aceptar las condiciones de ese medio de comunicación, sino todos se quedarían sin trabajo.
Los medios de comunicación en esta área son favorecidos, porque la Ley de Prensa no sanciona el obligar a los periodistas a firmar algo que no les parece.
El artículo ocho se refiere “El medio de comunicación social que difunda material informativo identificándolo como de autoría de un periodista o persona determinados, con su nombre, cara o voz, no podrá introducirle alteraciones substanciales sin consentimiento de éste; será responsable de dichas alteraciones y, a petición del afectado, deberá efectuar la correspondiente aclaración”.
Este artículo señala que los artículos de autoría de los periodistas son de ellos y no pueden efectuar cambios sin su autorización. Pero no dice que habrá sanciones, como otras infracciones descritas en el documento.
Por lo que, los periodistas no pueden hacer uso de las cláusulas de consciencia, porque si la ejerce se queda sin trabajo y el medio de comunicación sigue como si nada, contratando a otro periodista que esté dispuesto a seguir la línea de información.
Por lo que es en este aspecto que se debería incluir en la ley sanciones que puedan recibir los medios de comunicación, al cometer esta falta. Para que así el periodista no tenga miedo de denunciar al medio de lo que está haciendo
Casos Emblemáticos
1) Chilevision, utilizó cámaras ocultas contra juez Calvo. Periodistas fueron sancionados con las ley 161-a
“El “caso Spiniak”, que comenzó en septiembre de 2003 con la detención del empresario Claudio Spiniak, sospechoso de dirigir una red de pedofilia, cobró caracteres de escándalo en octubre del mismo año, cuando la entonces diputada Pía Guzmán hizo públicos los rumores de supuestos vínculos de parlamentarios con esa red. El affaire policial que se desplazaba hacia el mundo de la política se amplió al campo periodístico el 5 de noviembre, día en que el canal Chilevisión difundió las declaraciones ante una cámara oculta del juez inicialmente a cargo de la investigación, Daniel Calvo, quien quedó así en evidencia como asiduo visitante de un prostíbulo homosexual.” (Cámaras ocultas y narrativas periodísticas en torno al caso “Calvo-chilevisión”)
Daniel Calvo fue designado como juez especial en el “caso Spiniak” a disposición de la Corte Suprema, luego de una serie de rumores respecto a participantes políticos con el empresario imputado. Lo que fue el 13 de octubre.
El 5 de noviembre, el juez Calvo llamó a una rueda de prensa, donde sin aceptar preguntas, se limito a leer una breve declaración donde comunico que deponía su cargo en el caso, ya que reconocía que era un visitante recurrente de un “establecimiento sauna” (prostíbulo camuflado), y que estaba siendo víctima de una “extorción encubierta”.
Dos horas después de esta declaración, en el noticiero del medio día Chilevisión reveló un segmento de una conversación del juez Calvo con Sebastián Rodríguez, joven homosexual, que acudía al “sauna” al que iba el magistrado.
Resulta que la grabación fue hecha por Rodriguez. Quien indujo la conversación en el despacho de Calvo, con una cámara que le entregó el canal, escondida en su mochila.
2) Caso Alejandra Matus:
Alejandra Matus, periodista, escribió “El libro de la justicia chilena”, donde contaba historias de lo que había ella investigado con respecto al actuar de los jueces de la Corte Suprema. Es por esto que ese mismo año el juez de la corte Suprema Servando Jordán emitió desacato. Lo que permitió el requisamiento del libro en sólo menos de 24 horas, además de un orden de detención para la periodista, por lo que se fue del país.Al pasar dos años, la corte de apelaciones revocó la orden de arraigo, permitiendo a Alejandra Matus volver a Chile. Pidió un recurso de
amparo, el que fue otorgado, sin embargo el libro no fue permitido su circulación, debido a la ley de Seguridad Interior del Estado.
Foto:http://html.rincondelvago.com/periodismo-en-chile-pasado-presente-y-futuro.html
amparo, el que fue otorgado, sin embargo el libro no fue permitido su circulación, debido a la ley de Seguridad Interior del Estado.
Foto:http://html.rincondelvago.com/periodismo-en-chile-pasado-presente-y-futuro.html
3) Caso Olate
Durante el transcurso del juicio de extradición contra Manuel Olate, la publicidad que se hizo en chile de su supuesta participación en la Farc. Sin embargo no sucedió lo mismo cuando Olate que libre de los cargos.
El diario La Tercera, dedico una cantidad extralimitante de páginas dedicadas a destacar el caso de correos electrónicos que se habrían enviado al ex jefe guerrillero Raul Reyes, presentando notas que afectaban a Olate.
Este caso es una demostración de que los ciudadanos están desprotegidos ante el comportamiento de la prensa, poderes facticos, etc.
Foto:http://www.reporte.cl/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=136:caso-olate-la-no-aplicacion-de-la-ley-de-prensa&catid=36:la-prensa&Itemid=55
Foto:http://www.reporte.cl/principal/index.php?option=com_content&view=article&id=136:caso-olate-la-no-aplicacion-de-la-ley-de-prensa&catid=36:la-prensa&Itemid=55
Alumnos en Práctica
Partiremos con el artículo cinco” Son periodistas quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales”. La ley exige el título de esta carrera, para que la Ley los proteja, pero qué pasa con los alumnos practicantes. Tendrán algún derecho si realizan su práctica, en algún medio de comunicación
El artículo seis es uno de los pocos, si no es el único que habla sobre los practicantes “Los alumnos de las escuelas de periodismo, mientras realicen las prácticas profesionales exigidas por dichos planteles, y los egresados de las mismas, hasta veinticuatro meses después de la fecha de su egreso, tendrán los derechos y estarán afectos a las responsabilidades que esta ley contempla para los periodistas”.
Sobre los alumnos practicantes señala que la Ley los cubre de igual forma que a los periodistas. Pero como existen falencias en la ley, tampoco es de gran ayuda que esta ley los cubra. Pero como alumnos practicantes, deberían tener artículos para ellos solamente, quiere decir que debería haber artículos en que se especificaran sus derechos.
Con esto hacer que tengan derechos y obligaciones diferentes, porque no se puede comparar a un periodista con un practicante. Esto porque para ellos es su primera vez trabajando en un medio y al no tener el título aún, debe estar a cargo de otras personas, para enseñarles qué es y lo que no tienen que hacer, porque no saben.
Entrevista
Entrevista realizada a Rodrigo Ugarte, periodista de Mega, en cargado principalmente de creación de reportajes.
Usted conoce la ley de prensa? ¿Qué piensa de ella? ¿La encuentra beneficiosa para ustedes (periodistas)? ¿Siente que le falta algo?
Eeeehhh…. La verdad es que los periodistas si bien cuando se aprobó la ley supimos de algunos de sus alcances, de los alcances más importantes. Pocas veces pensamos por saber en profundidad lo que realmente nos… nos llega, nos aporta en nuestro ámbito de influencia laboral. Si bien es
cierto, a mi por lo que me ha tocado hacer me he visto emparentado a la ley de prensa, me he visto beneficiado por la ley de prensa, al ser demandado por algunas personas de los que yo he hecho reportajes. Me he logrado acoger a la ley de prensa por ejemplo en su Artículo 7, que creo que es el que dice que no estamos lo periodistas gozamos de el derecho a la protección de nuestra fuente. Eeehh… y en dos juicios que he tenido me he acogido a ese artículo para no revelar quienes han sido o quienes me han aportado los datos para hacer mi reportaje. Es el único beneficio que he sentido yo en cuanto a la ley de prensa porque hay otro beneficios por ejemplo la clausula de consciencia, que yo no sé si existe en chile algún periodista que se haya acogido a la clausula de consciencia. Los medios están absolutamente adscritos a algunas ideologías, a leyes de mercado, a regulaciones producto de los auspiciadores, en fin. No creo que haya absoluta libertad, y si alguien se hiciera participe de defender sus posiciones producto de esta clausula de consciencia yo creo que el camino en Chile sería el despido. No veo otro, entonces no sé cuanto podría ayudar la ley de prensa en ese aspecto. Lo que si es una herramienta por la que se lucho muchos años, si bien creo que tiene algunas falencias, como por ejemplo, en cuanto a hacer cumplir algunos de los derechos que consagra, es un aporte sin duda.
cierto, a mi por lo que me ha tocado hacer me he visto emparentado a la ley de prensa, me he visto beneficiado por la ley de prensa, al ser demandado por algunas personas de los que yo he hecho reportajes. Me he logrado acoger a la ley de prensa por ejemplo en su Artículo 7, que creo que es el que dice que no estamos lo periodistas gozamos de el derecho a la protección de nuestra fuente. Eeehh… y en dos juicios que he tenido me he acogido a ese artículo para no revelar quienes han sido o quienes me han aportado los datos para hacer mi reportaje. Es el único beneficio que he sentido yo en cuanto a la ley de prensa porque hay otro beneficios por ejemplo la clausula de consciencia, que yo no sé si existe en chile algún periodista que se haya acogido a la clausula de consciencia. Los medios están absolutamente adscritos a algunas ideologías, a leyes de mercado, a regulaciones producto de los auspiciadores, en fin. No creo que haya absoluta libertad, y si alguien se hiciera participe de defender sus posiciones producto de esta clausula de consciencia yo creo que el camino en Chile sería el despido. No veo otro, entonces no sé cuanto podría ayudar la ley de prensa en ese aspecto. Lo que si es una herramienta por la que se lucho muchos años, si bien creo que tiene algunas falencias, como por ejemplo, en cuanto a hacer cumplir algunos de los derechos que consagra, es un aporte sin duda.
Usted ¿encuentra que hay cambios en relación a cuando no había y ahora que la hay?
Eeehh… cambios yo creo que pocos, muy pocos. Bueno cuando no existía esta ley los tiempos eran otros, no vivíamos en democracia, luego tuvimos un periodo de transición medio inestable, pero hoy en día los beneficios que deja, los frutos reales de esta ley, yo creo que el mayor fruto, y el único que he podido palpar y que he podido constatar en mis compañeros también es esto del derecho al secreto de la fuente, lo demás son pura letra muerta creo yo.
Y respecto a la clausula de consciencia usted ¿encuentra que es un derecho del medio o del periodista?
No, yo creo que es un derecho del periodista, o sea si yo me veo enfrentado por motivos políticos religiosos, o de cualquiera índole yo podría… sentir que tengo una ley que me protege por ejemplo, no sé, si yo fuera judío y me mandan a palestina a hacer un reportaje de los árabes y siento que por producto de mi religión puedo sufrir un menos cabo, o no estoy capacitado para ser objetivo, no sé, yo podría hacerme acreedor a la clausula de consciencia. Pero creo que no hay respeto en los medios para eso, por ejemplo también, si yo… por motivos políticos algún día tuviera que enfrentarme a un entrevistado o a defender una posición que no es la mía uno podría decir, bueno yo creo que acá me protege esta clausula de consciencia por estas razones. Pero como te digo, yo creo que prima la voluntad del medio, creo que el periodista terminaría despedido antes que hacer valer su derecho.
Y respecto a los alumnos en prácticas, ¿considera que ley los protege?
Los alumnos en práctica son así como, verdaderamente carne de cañón, porque tienen un contrato súper aleatorio, súper… como que no es nada, ni chicha ni limonada. No tienen muchas veces protección de salud y menos podrían estar protegidos por la ley, incluso el Artículo 5 de la ley habla de los periodistas con titulo otorgado por una universidad reconocida por el estado, entonces al ser alumnos en práctica, no creo que estén suscritos a la ley.
Acerca de internet, ¿usted sabe si la información está regulada, si la ley lo abarca?
No, internet es como… un área del saber y del conocimiento de las comunicaciones que no está regulado. Es como territorio libre aún. Ahí sí que hay libre expresión, ahí sí que se puede ejercer un periodismo libre. Y yo creo, porque justamente las leyes no han ido a la par con el desarrollo tecnológico y han dejado esta esfera de las comunicaciones fuera, hasta hoy. Seguramente en un tiempo más van a caer bajo las barreras legales, y también vamos a estar regidos por varias leyes que generalmente son más limitantes que permisivas.
¿Usted preferiría regularlo o dejarlo así?
Yo creo que esta idea ha funcionado bien, no le ha hecho mucho mal a nadie, entonces no sé si sería bueno regularla. Yo creo que se han dado bien por qué le vamos a echar mal.
Nos hemos dado cuenta que muy pocos periodistas conocen la ley, usted ¿cree que es importante que todos la conozcan, que sepan cuáles son sus derechos?
Yo creo siempre es importante conocerla. A mí me tocó leerla, así que básicamente recuerdo algunas cosas no más. Pero yo creo que el desinterés por conocer las cosas entre los periodistas es porque creen que esta ley no es una herramienta eficaz, no es algo que les vaya a significar mayores ventajas o mayores beneficios en su profesión. Yo siento que la ley para muchos es letra muerta, entonces por eso a lo mejor no hay interés en conocerla.
A modo de análisis, podemos decir que la ley no complementa de una manera eficiente a los periodistas. Según Rodrigo, se podría decir que hay aspectos de la ley que poseen cierto vacios, ya que los alumnos practicantes son “carne de cañón” ya que sus contratos son muy aleatorios, y que en cuanto a las clausulas de consciencia, un periodista puede apelar a esta, pero depende del medio querer aceptarla o no, pues en Chile lo que suele pasar en estos casos es el despido del periodista.
A pesar de lo anterior hay cosas que benefician, tal como la facultad de reservarse la fuente. Lo cual permite al periodista a protegerse, y además a la fuente.
Rodrigo Ugarte, por motivos de trabajo debió leer la ley, y por eso se acuerda de lo básico de esta, sin embargo los periodistas en general no saben en profundidad cuáles son sus derechos y deberes, que salen en esta ley. Eso según el entrevistado se debe a que los profesionales de las comunicaciones consideran “que esta no es una herramienta eficaz, que no es algo que les vaya a significar mayores ventajas…”
Foto: Claudia Godoy
Foto: Claudia Godoy
Conclusión
Para concluir, la ley de prensa tiene más falencias que ventajas, porque deja en nada a los estudiantes en práctica, no protege las cláusulas de consciencia. Es por esto que los periodistas no tienen el interés de conocer esta ley, ya que no se identifican con ella.
Por otro lado al entrevistar al periodista nos damos cuenta de que no existe alguna entidad, exceptuando al Colegio de Periodistas, que regule la situación de los trabajadores, porque así nunca se hará cumplir lo que dice la ley.
A pesar de esto, no creemos que los profesionales de las comunicaciones deban quedarse a brazos cruzados y permitir estos huecos en la ley, que permiten injusticias, malentendidos, tales como los casos emblemáticos que se adjuntan a este trabajo.
Bibliografía
· “Las Cámaras Ocultas en periodismo de investigación: el derecho a informar versus el derecho a la privacidad.” Carla Oliva Zubeldia, Bárbara Paulsen Droguett, Luz María Prieto Williamson.
· “Consideraciones en torno a la legislación de prensa” Enrique Barros, Raul Bertelsen, Emilio Filippi, Miguel González. Mesa Redonda.
· Claúsulas de consciencia: http://www.saladeprensa.org/art532.htm
· Ley de Prensa: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186049&buscar=ley+19.733
Norma Antiplagio
Juro solemnemente que este trabajo no contiene información de otros sin haberlo aclarado en el momento.
Claudia Godoy Caro
Daniela Lizama Rebolledo
Integrantes: Claudia Godoy
Daniela Lizama
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